lunes, 29 de septiembre de 2014

Ampliación del plazo para acreditar la solvencia técnica de 5 a 10 años en obras y de 3 a 5 en servicios

Acuerdo adoptado en las Comisiones de Clasificaciones de Contratistas de Obra y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en relación con la ampliación de 10 y 5 años para los contratistas de obras y de servicios respectivamente, del periodo del cómputo de la experiencia dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 17 de diciembre, de impulso de la factura electrónica (ver circular 001/035/2014).

De esta manera la Junta Consultiva ha resuelto:
a) Ampliar a 10 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras del Estado, y a 5 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de servicios del Estado, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentren clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente.

b) Adaptar lo más rápidamente posible los modelos y formularios utilizados para la declaración responsable que las empresas clasificadas han de presentar cada 3 años al objeto de justificar el mantenimiento de la solvencia técnica.

c) Los nuevos plazos se aplicarán de la siguiente manera:
• Se aplicarán a las declaraciones responsables que se reciban con posterioridad al día 23 de julio.
• A las valoraciones de la solvencia de las empresas que se efectúen a partir de dicha fecha, aunque correspondan a declaraciones responsables presentadas con anterioridad a la misma.
• A los expedientes de revisión que se inicien con posterioridad a dicha fecha, así como a los que habiendo sido iniciados, no hayan sido aún resueltos por acuerdo de la correspondiente Comisión de Clasificación, siempre y cuando la experiencia alegada conste en los expedientes tramitados por la Comisión de Clasificación en relación con los antiguos grupos y subgrupos en los que la interesada ostenta clasificación.




Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas

En fecha 5 de abril de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, cuya disposición adicional segunda, relativa a la contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas, dispone que:

1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f)



Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2014

Durante el segundo semestre natural del año 2014 resultará de aplicación el 8,15 por 100 como tipo de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales.



Situaciones de insolvencia de concesionarias y contratistas de las administraciones públicas.

Real Decreto - Ley 11/2014, de 5 de setiembre, de medidas urgentes en materia concursal, reforma la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El apartado 1.10 del artículo único del Real Decreto-Ley introduce en la ley concursal una nueva disposición adicional (segunda ter) que regula el régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas:

«En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, se aplicarán las especialidades que se hallen establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo.

Asimismo, en estos concursos se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Podrá condicionarse la aprobación de la propuesta de convenio presentada en cada uno de los procedimientos concursales a la aprobación de las propuestas de convenio presentadas en los restantes procedimientos concursales acumulados según lo establecido en esta disposición.

La competencia para la tramitación de los concursos acumulados a los que se refiere esta disposición se regulará conforme al artículo 25 bis.3 de la presente ley.»