Acuerdo adoptado en las Comisiones de Clasificaciones de Contratistas de Obra y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en relación con la ampliación de 10 y 5 años para los contratistas de obras y de servicios respectivamente, del periodo del cómputo de la experiencia dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 17 de diciembre, de impulso de la factura electrónica (ver circular 001/035/2014).
De esta manera la Junta Consultiva ha resuelto:
a) Ampliar a 10 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras del Estado, y a 5 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de servicios del Estado, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentren clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente.
b) Adaptar lo más rápidamente posible los modelos y formularios utilizados para la declaración responsable que las empresas clasificadas han de presentar cada 3 años al objeto de justificar el mantenimiento de la solvencia técnica.
c) Los nuevos plazos se aplicarán de la siguiente manera:
• Se aplicarán a las declaraciones responsables que se reciban con posterioridad al día 23 de julio.
• A las valoraciones de la solvencia de las empresas que se efectúen a partir de dicha fecha, aunque correspondan a declaraciones responsables presentadas con anterioridad a la misma.
• A los expedientes de revisión que se inicien con posterioridad a dicha fecha, así como a los que habiendo sido iniciados, no hayan sido aún resueltos por acuerdo de la correspondiente Comisión de Clasificación, siempre y cuando la experiencia alegada conste en los expedientes tramitados por la Comisión de Clasificación en relación con los antiguos grupos y subgrupos en los que la interesada ostenta clasificación.
De esta manera la Junta Consultiva ha resuelto:
a) Ampliar a 10 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras del Estado, y a 5 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de servicios del Estado, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentren clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente.
b) Adaptar lo más rápidamente posible los modelos y formularios utilizados para la declaración responsable que las empresas clasificadas han de presentar cada 3 años al objeto de justificar el mantenimiento de la solvencia técnica.
c) Los nuevos plazos se aplicarán de la siguiente manera:
• Se aplicarán a las declaraciones responsables que se reciban con posterioridad al día 23 de julio.
• A las valoraciones de la solvencia de las empresas que se efectúen a partir de dicha fecha, aunque correspondan a declaraciones responsables presentadas con anterioridad a la misma.
• A los expedientes de revisión que se inicien con posterioridad a dicha fecha, así como a los que habiendo sido iniciados, no hayan sido aún resueltos por acuerdo de la correspondiente Comisión de Clasificación, siempre y cuando la experiencia alegada conste en los expedientes tramitados por la Comisión de Clasificación en relación con los antiguos grupos y subgrupos en los que la interesada ostenta clasificación.