lunes, 29 de septiembre de 2014

Ampliación del plazo para acreditar la solvencia técnica de 5 a 10 años en obras y de 3 a 5 en servicios

Acuerdo adoptado en las Comisiones de Clasificaciones de Contratistas de Obra y de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en relación con la ampliación de 10 y 5 años para los contratistas de obras y de servicios respectivamente, del periodo del cómputo de la experiencia dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 17 de diciembre, de impulso de la factura electrónica (ver circular 001/035/2014).

De esta manera la Junta Consultiva ha resuelto:
a) Ampliar a 10 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de obras del Estado, y a 5 años en el caso de empresas clasificadas como contratistas de servicios del Estado, el plazo de cómputo de la experiencia en trabajos propios de los grupos y subgrupos en los cuales se encuentren clasificadas, a los efectos de justificación del mantenimiento de su solvencia técnica como contratistas de obras o de servicios respectivamente.

b) Adaptar lo más rápidamente posible los modelos y formularios utilizados para la declaración responsable que las empresas clasificadas han de presentar cada 3 años al objeto de justificar el mantenimiento de la solvencia técnica.

c) Los nuevos plazos se aplicarán de la siguiente manera:
• Se aplicarán a las declaraciones responsables que se reciban con posterioridad al día 23 de julio.
• A las valoraciones de la solvencia de las empresas que se efectúen a partir de dicha fecha, aunque correspondan a declaraciones responsables presentadas con anterioridad a la misma.
• A los expedientes de revisión que se inicien con posterioridad a dicha fecha, así como a los que habiendo sido iniciados, no hayan sido aún resueltos por acuerdo de la correspondiente Comisión de Clasificación, siempre y cuando la experiencia alegada conste en los expedientes tramitados por la Comisión de Clasificación en relación con los antiguos grupos y subgrupos en los que la interesada ostenta clasificación.




Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas

En fecha 5 de abril de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, cuya disposición adicional segunda, relativa a la contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas, dispone que:

1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f)



Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2014

Durante el segundo semestre natural del año 2014 resultará de aplicación el 8,15 por 100 como tipo de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales.



Situaciones de insolvencia de concesionarias y contratistas de las administraciones públicas.

Real Decreto - Ley 11/2014, de 5 de setiembre, de medidas urgentes en materia concursal, reforma la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El apartado 1.10 del artículo único del Real Decreto-Ley introduce en la ley concursal una nueva disposición adicional (segunda ter) que regula el régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas:

«En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, se aplicarán las especialidades que se hallen establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo.

Asimismo, en estos concursos se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Podrá condicionarse la aprobación de la propuesta de convenio presentada en cada uno de los procedimientos concursales a la aprobación de las propuestas de convenio presentadas en los restantes procedimientos concursales acumulados según lo establecido en esta disposición.

La competencia para la tramitación de los concursos acumulados a los que se refiere esta disposición se regulará conforme al artículo 25 bis.3 de la presente ley.» 



miércoles, 5 de febrero de 2014

Proyecto de Directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública.

Los Estados miembros aprobaron en fecha 24 de enero de 2014 el acuerdo del Parlamento Europeo y el Consejo en relación con el proyecto de directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública, que tiene como finalidad eliminar las barreras a la contratación transfronteriza.




Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en materia de contrato de concesión de obra pública.

El BOE de fecha 25 de enero de 2014 ha publicado el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, mediante cuyo artículo séptimo se modifica el artículo 271 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para añadirle un nuevo apartado 7 en el que se prevé la subrogación de la Administración concedente en el crédito del expropiado y el correlativo descuento, del importe no reembolsado, a las cantidades resultantes de aplicar lo previsto en el apartado primero de dicho precepto. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de este Real Decreto-ley, la citada modificación es aplicable a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.




Nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones.

El Parlamento Europeo ha aprobado en su sesión de 15 de enero de 2014 las nuevas normas de contratación pública y concesión. El nuevo paquete legislativo comunitario incluye la Directiva de contratación pública; la Directiva de contratación para entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y la Directiva de adjudicación de contratos de concesión.



Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014.

En fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014, en la cual se establece que durante este periodo el tipo legal de interés de demora a aplicar es el 8,25 por 100.




Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En fecha 28 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE esta Ley que tiene por objeto "impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes". Asimismo, además de las previsiones del articulado de la Ley con incidencia directa en la contratación pública, mediante su disposición final tercera se modifican diversos preceptos y disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, fundamentalmente en relación con la clasificación empresarial -que dejará de ser exigible en los contratos de servicios- y la determinación de los requisitos mínimos de solvencia exigibles, así como los medios para acreditarla.



Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014.

El BOE de 27 de diciembre de 2013 ha publicado esta Orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a sus límites de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, que se ha de aplicar a partir del 1 de enero de 2014.