En fecha 28 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE esta Ley que tiene
por objeto "impulsar el uso de la factura electrónica, crear el
registro contable de facturas, regular el procedimiento para su
tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de
seguimiento por los órganos competentes". Asimismo, además de las
previsiones del articulado de la Ley con incidencia directa en la
contratación pública, mediante su disposición final tercera se modifican
diversos preceptos y disposiciones del Texto Refundido de la Ley de
contratos del sector público, fundamentalmente en relación con la
clasificación empresarial -que dejará de ser exigible en los contratos
de servicios- y la determinación de los requisitos mínimos de solvencia
exigibles, así como los medios para acreditarla.
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