viernes, 29 de marzo de 2013

Instrucciones para evitar la cesión ilegal de trabajadores

Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión con objeto de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado estas instrucciones con el fin de dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición adicional primera del Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de acuerdo con la cual los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del TRLCSP tenían que dictar, antes del 31 de diciembre de 2012 y en sus respectivos ámbitos de competencias, las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de forma que quedara aclarada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actas que se pudieran considerar como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

http://www10.gencat.cat/ecofin_jcca/ni/docs/bones-practiques.pdf




Orden de revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas

En fecha 12 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE esta Orden mediante la cual se da publicidad a los índices de precios de la mano de obra, energía y los de materiales para los meses de abril, mayo y junio de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos celebrados por las Administraciones Públicas, elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 5 de diciembre de 2012.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/12/pdfs/BOE-A-2013-1498.pdf



Modificación del TRLCSP

Modificación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)

En fecha 23 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, mediante el cual se modifica el TRLCSP añadiéndole una nueva disposición adicional trigésima segunda, relativa a la "formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral" (artículo 15); modificando los artículos 216.4 y 222.4, con la finalidad de precisar el momento de devengo de los intereses de demora, y la disposición adicional decimosexta, para excluir de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación (disposición final sexta, apartados 1, 2 y 3); y añadiendo una nueva disposición adicional trigésima tercera, relativa a la "obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos" (disposición final sexta, apartado 4).

Por otro lado, el citado Real Decreto-ley 4/2013 también contiene la regulación de las medidas de financiación para el pago de proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incluye la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores.





Publicado interés de demora primer semestre año 2013

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013

En fecha 2 de marzo de 2013 se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 3 de enero de 2013, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013. En esta Resolución se establece que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013, en los periodos que se indican a continuación, será el siguiente: a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, será el 7,75 por 100; b) Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, será el 8,75 por 100.



Propuesta de modificación del Acuerdo sobre Contratación Pública

En fecha 23 de marzo de 2013 la Comisión Europea ha presentado la propuesta para la decisión Consejo relativa a la conclusión formal del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), el único acuerdo legalmente vinculante en la OMC relativa a la contratación pública.



sábado, 9 de marzo de 2013

Indebida valoración criterio precio.



Acuerdo 22/2012 de 28 de junio del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

Más información:Acuerdo 22/2012 de 28 de junio de 2012 (descarga de PDF en Gobierno de Aragón)

Se presenta recurso especial frente a la adjudicación del contrato denominado «Suministro y montaje de mobiliario para 75 alojamientos en Alcañiz (Teruel)», convocado por Fomento de Alcañiz, S.L.U.

Las cuestiones de fondo planteadas en el recurso son dos, en primer lugar si la aplicación del criterio de valoración precio contenido en el Pliego de Condiciones se realizó correctamente, y, en segundo lugar, la falta de motivación de la adjudicación.

A estos efectos, las cláusulas 4 y 7 del Pliego de Condiciones establecen como criterios de valoración la oferta económica (hasta 90 puntos) y la mejor adaptación de la calidad y diseño hasta 10 puntos, señalando que se valorarán dos cuestiones fundamentales:
«1) La calidad ofrecida, la resistencia al uso y la facilidad de sustitución del mobiliario ofertado.
2) La mejor adaptación del mobiliario ofertado al diseño, color y funcionalidad del programa previsto»

Argumenta la recurrente que el Pliego no concretaba la fórmula matemática para asignar la puntuación correspondiente a la ofertaeconómica, y que el sistema de valoración del criterio precio finalmente seguido por Fomenta no es correcto, por no tener carácter proporcional, resultando así una puntuación incorrecta, que le perjudica.

En cuanto a las consecuencias de la falta de concreción de la fórmula para la asignación de la puntuación correspondiente al criterio precio, es doctrina reiterada de este Tribunal desde su Acuerdo 14/2011, de 19 de julio, que una vez aceptado y consentido el Pliego—ley por la que se rige el procedimiento licitatorio— el mismo deviene firme, y no cabe ya cuestionar ninguno de sus extremos, conforme a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo, siempre que no se aprecien vicios determinantes de nulidad de pleno derecho.

Y esto es lo que sucede en el caso que nos ocupa, dado que la indebida configuración de los criterios de adjudicación, al no incluir la fórmula aplicable al criterio precio podría alterar los principios inherentes a toda licitación pública de igualdad de trato y transparencia, e implicaría un vicio de nulidad de pleno derecho ex artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

No obstante, tratándose del criterio precio, sería posible corregir la ausencia de ponderación del mismo aplicando una regla de proporcionalidad lineal que garantice el principio de igualdad, tal y como solicita la recurrente. De tal manera que la máxima puntuación por este criterio se atribuya quien oferte el precio más bajo, tal y como se ha practicado por el órgano de contratación y, ante la ausencia de reglas de ponderación del criterio, se aplique un sistema de medición proporcional lineal, sin que sea correcta la valoración practicada por Fomenta. 

Se admite por ello la pretensión formulada por el recurrente en este punto.
En este caso concreto, examinada el acta de adjudicación, puede apreciarse una insuficiente motivación por cuanto solo se acompaña la valoración de la oferta técnica (sin desglosar la puntuación) y no de la económica —que es la que discute el recurrente—, que puede poner en cuestión la actuación del órgano de contratación. A juicio de este Tribunal no se ha motivado de forma suficiente la adjudicación efectuada, máxime cuando existen distintos subcriterios. Resultaría por ello necesario anular la adjudicación y retrotraer las actuaciones a ese momento procedimental para cumplimentar adecuadamente este trámite esencial, por lo que procede, igualmente, admitir este motivo de recurso.


Compromiso de adscripción medios personales. Adecuación de esta exigencia.



Se recurre la licitación para la contratación de la «Prospección de la red de evaluación fitosanitaria en las masas forestales de Aragón. Años 2012 y 2013»
El recurso alega, y fundamenta, que los criterios de solvencia exigidos en el pliego —en concreto, tres de los compromisos de adscripción de medios personales que se requieren, y que mas adelante se analizarán — son desproporcionados, y suponen una limitación al principio de concurrencia, incompatible con los principios que rigen la contratación pública. Señalan, además, que una concreta licitación, promovida para objeto semejante por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2011 fue anulada «por los motivos que se exponen».

Clausula controvertida:
«1) Aportar la empresa, al menos cuatro Jefes de Equipo para la realización de los trabajos de campo, de forma que puedan cumplirse los plazos establecidos. Dichos Jefes de Equipo deberán reunir las siguientes condiciones:

−Participación en jornadas de intercalibración de técnicos especialistas en evaluación de copas en Redes Europeas organizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con una antigüedad no superior a tres años.
−Experiencia en trabajos de evaluación de copas de las Redes Europeas de nivel II en los últimos tres años, certificada por el Centro Focal Nacional (NFC-España) de Redes Europeas de Seguimiento de Daños del Programa Europeo de Cooperación para la protección de los bosques (ICP-Forest), que en España corresponde al Servicio de Sanidad Forestal y Equilibrios Biológicos- Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
−Al menos uno de los Jefes de Equipo propuestos debe acreditar conocimientos contrastados en evaluación de daños por ozono en la vegetación mediante certificado oficial de participación en las intercalibraciones organizadas por el Programa UNECE/ICP-Forests (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa/programa Internacional de Cooperación en Seguimiento y medición de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en los Bosques), organismo regulador de las redes europeas de seguimiento de daños forestales».

Afirma el Tribunal que
A estos medios complementarios deben serles de aplicación los criterios generales que rigen el establecimiento de los medios para acreditar la solvencia. Esto es, que estén previstos expresamente en los pliegos, que guarden relación con el objeto del contrato, que, en ningún caso dichos criterios puedan producir efectos discriminatorios, y que se respete el principio de proporcionalidad, de forma que no deberán exigirse requisitos de solvencia que no observen la adecuada proporción con la complejidad técnica del contrato y con su dimensión económica. Ni requisitos que, por su aplicación práctica, alteren de hecho la solvencia mínima exigida, desnaturalizando el propio procedimiento de licitación elegido. La adscripción de medios es, en suma, un complemento de cara a la efectiva disponibilidad de la solvencia requerida por el órgano de contratación al diseñar el objeto del contrato, y no una técnica adicional de restricción de la solvencia previamente elegida y exigida, tal y como previene el artículo 62 TRLCSP.

Respecto de la exigencia de la participación de los cuatro Jefes de Equipo propuestos en jornadas de intercalibración de técnicos especialistas en evaluación de copas en Redes Europeas organizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con una antigüedad no superior a tres años. Afirma el Tribunal que de la documentación aportada no se acredita ni prueba por las recurrentes que la asistencia a las concretas jornadas de intercalibración organizadas por el Ministerio esté restringida en el sentido que sostienen. Es mas, el informe de la unidad gestora del expediente, con la documentación que lo acompaña, acredita el libre acceso a las jornadas por los técnicos que estén interesados, sin que este Tribunal, sin prueba en contra, tenga que poner en cuestión dicha afirmación en base a una mera declaración de parte de las recurrentes. En consecuencia, procede desestimar este motivo de recurso.

En cuanto a la exigencia de acreditar para los cuatro Jefes de Equipo experiencia en trabajos de evaluación de copas de las Redes Europeas de Nivel II en los últimos tres años, certificada por el Centro Focal Nacional (NFC-España) de Redes Europeas de Seguimiento de Daños del Programa Europeo de Cooperación para la protección de los bosques (ICP-Forest), sostienen las recurrentes que la única empresa que realiza estos trabajos desde 2003 es TECNEMA, por lo que el requisito resulta nuevamente excluyente. Argumenta en este punto la unidad gestora del expediente, y en términos prácticamente idénticos la alegante, que la exigencia se predica de los técnicos individuales, no de las empresas concretas, por lo que las empresas interesadas en la licitación pueden contactar con técnicos que cumplan el requisito e integrar la solvencia mediante las correspondientes cartas de compromiso. 

Considera el Tribunal que es cierto que el requisito se exige de los técnicos identificados como Jefes de Equipo, que podrán o no estar integrados en las empresas en el momento de la licitación, operando las cartas de compromiso como acreditativas del cumplimiento, al menos en fase de licitación.

No puede dejar de señalarse que la exigencia de experiencia en trabajos en Redes Europeas —en un ámbito que por esencia excede de lo nacional— puede acreditarse no solo mediante el certificado emitido por el Centro Focal Nacional (NFC-España) de Redes Europeas de Seguimiento de Daños del Programa Europeo de Cooperación para la protección de los bosques (ICP-Forest), sino también por otros centros homólogos europeos equivalentes. La mención nominativa al Centro Focal Nacional no implica, «per se», que esté vedada la certificación por otros centros homólogos europeos. En consecuencia, procede también la desestimación de este motivo de recurso.

Impugnan las recurrentes, por último, el requisito de que al menos uno de los Jefes de Equipo propuestos acredite conocimientos contrastados en evaluación de daños por ozono en la vegetación mediante certificado oficial de participación en las intercalibraciones organizadas por el Programa UNECE/ICP-Forests (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa/programa Internacional de Cooperación en Seguimiento y medición de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en los Bosques), organismo regulador de las redes europeas de seguimiento de daños forestales, por entender que las mencionadas intercalibraciones están dirigidas solo a funcionarios y a profesionales adscritos a empresas adjudicatarias del Nivel 1 y 2 estatales, lo que vuelve a ser discriminatorio. No se limita el requisito a los últimos tres años, como en otros compromisos. Además la empresa ÁRBOL tiene esa misma experiencia por realización de trabajos concretos, sin que con la exigencia transcrita pueda acreditarlo en los términos exigidos. A la vista de las alegaciones y fundamentos de las partes este Tribunal considera adecuado, proporcional y no discriminatorio el concreto compromiso exigido, por lo que no procede estimar este motivo de recurso.

Queda documentado en el expediente por la unidad gestora, que la supuesta anulación de un procedimiento para objeto semejante convocado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2011 lo fue por motivos económicos y de recorte presupuestario, previendo el Ministerio reiniciar el trámite de la propuesta y proceder a finalizar el proceso de contratación suspendido en cuanto se normalice la situación.

La CNC lanza un concurso para premiar a las AAPP más favorecedoras de la competencia.


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha anunciado en su web la convocatoria de un concurso para premiar a las administraciones públicas (locales, autonómicas o estatales) que más hayan favorecido la competencia.

El concurso se enmarca dentro de los actos de celebración del 50 aniversario de la aprobación del primer marco normativo e institucional para la defensa de la competencia en España.

Las candidaturas pueden presentarse hasta el 20 de abril a través del correo electrónico gabinete@cncompetencia.es y los tres premiados serán reconocidos en un acto que se celebrará el 8 de mayo.