Modificación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
En fecha 23 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, mediante el cual se modifica el TRLCSP añadiéndole una nueva disposición adicional trigésima segunda, relativa a la "formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral" (artículo 15); modificando los artículos 216.4 y 222.4, con la finalidad de precisar el momento de devengo de los intereses de demora, y la disposición adicional decimosexta, para excluir de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación (disposición final sexta, apartados 1, 2 y 3); y añadiendo una nueva disposición adicional trigésima tercera, relativa a la "obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos" (disposición final sexta, apartado 4).
Por otro lado, el citado Real Decreto-ley 4/2013 también contiene la regulación de las medidas de financiación para el pago de proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incluye la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores.
En fecha 23 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, mediante el cual se modifica el TRLCSP añadiéndole una nueva disposición adicional trigésima segunda, relativa a la "formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral" (artículo 15); modificando los artículos 216.4 y 222.4, con la finalidad de precisar el momento de devengo de los intereses de demora, y la disposición adicional decimosexta, para excluir de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación (disposición final sexta, apartados 1, 2 y 3); y añadiendo una nueva disposición adicional trigésima tercera, relativa a la "obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos" (disposición final sexta, apartado 4).
Por otro lado, el citado Real Decreto-ley 4/2013 también contiene la regulación de las medidas de financiación para el pago de proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incluye la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores.
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