sábado, 9 de marzo de 2013

Compromiso de adscripción medios personales. Adecuación de esta exigencia.



Se recurre la licitación para la contratación de la «Prospección de la red de evaluación fitosanitaria en las masas forestales de Aragón. Años 2012 y 2013»
El recurso alega, y fundamenta, que los criterios de solvencia exigidos en el pliego —en concreto, tres de los compromisos de adscripción de medios personales que se requieren, y que mas adelante se analizarán — son desproporcionados, y suponen una limitación al principio de concurrencia, incompatible con los principios que rigen la contratación pública. Señalan, además, que una concreta licitación, promovida para objeto semejante por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2011 fue anulada «por los motivos que se exponen».

Clausula controvertida:
«1) Aportar la empresa, al menos cuatro Jefes de Equipo para la realización de los trabajos de campo, de forma que puedan cumplirse los plazos establecidos. Dichos Jefes de Equipo deberán reunir las siguientes condiciones:

−Participación en jornadas de intercalibración de técnicos especialistas en evaluación de copas en Redes Europeas organizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con una antigüedad no superior a tres años.
−Experiencia en trabajos de evaluación de copas de las Redes Europeas de nivel II en los últimos tres años, certificada por el Centro Focal Nacional (NFC-España) de Redes Europeas de Seguimiento de Daños del Programa Europeo de Cooperación para la protección de los bosques (ICP-Forest), que en España corresponde al Servicio de Sanidad Forestal y Equilibrios Biológicos- Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
−Al menos uno de los Jefes de Equipo propuestos debe acreditar conocimientos contrastados en evaluación de daños por ozono en la vegetación mediante certificado oficial de participación en las intercalibraciones organizadas por el Programa UNECE/ICP-Forests (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa/programa Internacional de Cooperación en Seguimiento y medición de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en los Bosques), organismo regulador de las redes europeas de seguimiento de daños forestales».

Afirma el Tribunal que
A estos medios complementarios deben serles de aplicación los criterios generales que rigen el establecimiento de los medios para acreditar la solvencia. Esto es, que estén previstos expresamente en los pliegos, que guarden relación con el objeto del contrato, que, en ningún caso dichos criterios puedan producir efectos discriminatorios, y que se respete el principio de proporcionalidad, de forma que no deberán exigirse requisitos de solvencia que no observen la adecuada proporción con la complejidad técnica del contrato y con su dimensión económica. Ni requisitos que, por su aplicación práctica, alteren de hecho la solvencia mínima exigida, desnaturalizando el propio procedimiento de licitación elegido. La adscripción de medios es, en suma, un complemento de cara a la efectiva disponibilidad de la solvencia requerida por el órgano de contratación al diseñar el objeto del contrato, y no una técnica adicional de restricción de la solvencia previamente elegida y exigida, tal y como previene el artículo 62 TRLCSP.

Respecto de la exigencia de la participación de los cuatro Jefes de Equipo propuestos en jornadas de intercalibración de técnicos especialistas en evaluación de copas en Redes Europeas organizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con una antigüedad no superior a tres años. Afirma el Tribunal que de la documentación aportada no se acredita ni prueba por las recurrentes que la asistencia a las concretas jornadas de intercalibración organizadas por el Ministerio esté restringida en el sentido que sostienen. Es mas, el informe de la unidad gestora del expediente, con la documentación que lo acompaña, acredita el libre acceso a las jornadas por los técnicos que estén interesados, sin que este Tribunal, sin prueba en contra, tenga que poner en cuestión dicha afirmación en base a una mera declaración de parte de las recurrentes. En consecuencia, procede desestimar este motivo de recurso.

En cuanto a la exigencia de acreditar para los cuatro Jefes de Equipo experiencia en trabajos de evaluación de copas de las Redes Europeas de Nivel II en los últimos tres años, certificada por el Centro Focal Nacional (NFC-España) de Redes Europeas de Seguimiento de Daños del Programa Europeo de Cooperación para la protección de los bosques (ICP-Forest), sostienen las recurrentes que la única empresa que realiza estos trabajos desde 2003 es TECNEMA, por lo que el requisito resulta nuevamente excluyente. Argumenta en este punto la unidad gestora del expediente, y en términos prácticamente idénticos la alegante, que la exigencia se predica de los técnicos individuales, no de las empresas concretas, por lo que las empresas interesadas en la licitación pueden contactar con técnicos que cumplan el requisito e integrar la solvencia mediante las correspondientes cartas de compromiso. 

Considera el Tribunal que es cierto que el requisito se exige de los técnicos identificados como Jefes de Equipo, que podrán o no estar integrados en las empresas en el momento de la licitación, operando las cartas de compromiso como acreditativas del cumplimiento, al menos en fase de licitación.

No puede dejar de señalarse que la exigencia de experiencia en trabajos en Redes Europeas —en un ámbito que por esencia excede de lo nacional— puede acreditarse no solo mediante el certificado emitido por el Centro Focal Nacional (NFC-España) de Redes Europeas de Seguimiento de Daños del Programa Europeo de Cooperación para la protección de los bosques (ICP-Forest), sino también por otros centros homólogos europeos equivalentes. La mención nominativa al Centro Focal Nacional no implica, «per se», que esté vedada la certificación por otros centros homólogos europeos. En consecuencia, procede también la desestimación de este motivo de recurso.

Impugnan las recurrentes, por último, el requisito de que al menos uno de los Jefes de Equipo propuestos acredite conocimientos contrastados en evaluación de daños por ozono en la vegetación mediante certificado oficial de participación en las intercalibraciones organizadas por el Programa UNECE/ICP-Forests (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa/programa Internacional de Cooperación en Seguimiento y medición de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en los Bosques), organismo regulador de las redes europeas de seguimiento de daños forestales, por entender que las mencionadas intercalibraciones están dirigidas solo a funcionarios y a profesionales adscritos a empresas adjudicatarias del Nivel 1 y 2 estatales, lo que vuelve a ser discriminatorio. No se limita el requisito a los últimos tres años, como en otros compromisos. Además la empresa ÁRBOL tiene esa misma experiencia por realización de trabajos concretos, sin que con la exigencia transcrita pueda acreditarlo en los términos exigidos. A la vista de las alegaciones y fundamentos de las partes este Tribunal considera adecuado, proporcional y no discriminatorio el concreto compromiso exigido, por lo que no procede estimar este motivo de recurso.

Queda documentado en el expediente por la unidad gestora, que la supuesta anulación de un procedimiento para objeto semejante convocado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2011 lo fue por motivos económicos y de recorte presupuestario, previendo el Ministerio reiniciar el trámite de la propuesta y proceder a finalizar el proceso de contratación suspendido en cuanto se normalice la situación.

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