miércoles, 5 de febrero de 2014

Proyecto de Directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública.

Los Estados miembros aprobaron en fecha 24 de enero de 2014 el acuerdo del Parlamento Europeo y el Consejo en relación con el proyecto de directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública, que tiene como finalidad eliminar las barreras a la contratación transfronteriza.




Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en materia de contrato de concesión de obra pública.

El BOE de fecha 25 de enero de 2014 ha publicado el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, mediante cuyo artículo séptimo se modifica el artículo 271 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para añadirle un nuevo apartado 7 en el que se prevé la subrogación de la Administración concedente en el crédito del expropiado y el correlativo descuento, del importe no reembolsado, a las cantidades resultantes de aplicar lo previsto en el apartado primero de dicho precepto. Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de este Real Decreto-ley, la citada modificación es aplicable a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.




Nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones.

El Parlamento Europeo ha aprobado en su sesión de 15 de enero de 2014 las nuevas normas de contratación pública y concesión. El nuevo paquete legislativo comunitario incluye la Directiva de contratación pública; la Directiva de contratación para entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y la Directiva de adjudicación de contratos de concesión.



Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014.

En fecha 31 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2014, en la cual se establece que durante este periodo el tipo legal de interés de demora a aplicar es el 8,25 por 100.




Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En fecha 28 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE esta Ley que tiene por objeto "impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes". Asimismo, además de las previsiones del articulado de la Ley con incidencia directa en la contratación pública, mediante su disposición final tercera se modifican diversos preceptos y disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, fundamentalmente en relación con la clasificación empresarial -que dejará de ser exigible en los contratos de servicios- y la determinación de los requisitos mínimos de solvencia exigibles, así como los medios para acreditarla.



Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014.

El BOE de 27 de diciembre de 2013 ha publicado esta Orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a sus límites de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, que se ha de aplicar a partir del 1 de enero de 2014.




viernes, 29 de marzo de 2013

Instrucciones para evitar la cesión ilegal de trabajadores

Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión con objeto de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado estas instrucciones con el fin de dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición adicional primera del Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de acuerdo con la cual los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del TRLCSP tenían que dictar, antes del 31 de diciembre de 2012 y en sus respectivos ámbitos de competencias, las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de forma que quedara aclarada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actas que se pudieran considerar como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

http://www10.gencat.cat/ecofin_jcca/ni/docs/bones-practiques.pdf




Orden de revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas

En fecha 12 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE esta Orden mediante la cual se da publicidad a los índices de precios de la mano de obra, energía y los de materiales para los meses de abril, mayo y junio de 2012, aplicables a la revisión de precios de contratos celebrados por las Administraciones Públicas, elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 5 de diciembre de 2012.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/12/pdfs/BOE-A-2013-1498.pdf



Modificación del TRLCSP

Modificación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)

En fecha 23 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, mediante el cual se modifica el TRLCSP añadiéndole una nueva disposición adicional trigésima segunda, relativa a la "formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral" (artículo 15); modificando los artículos 216.4 y 222.4, con la finalidad de precisar el momento de devengo de los intereses de demora, y la disposición adicional decimosexta, para excluir de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación (disposición final sexta, apartados 1, 2 y 3); y añadiendo una nueva disposición adicional trigésima tercera, relativa a la "obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos" (disposición final sexta, apartado 4).

Por otro lado, el citado Real Decreto-ley 4/2013 también contiene la regulación de las medidas de financiación para el pago de proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incluye la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores.





Publicado interés de demora primer semestre año 2013

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013

En fecha 2 de marzo de 2013 se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 3 de enero de 2013, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013. En esta Resolución se establece que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013, en los periodos que se indican a continuación, será el siguiente: a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, será el 7,75 por 100; b) Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, será el 8,75 por 100.